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Derecho concursal · Procedimiento especial de microempresas

Concurso de microempresas: la solución legal cuando su pequeña empresa no puede pagar

Somos abogados y economistas especialistas en Derecho mercantil y concursal. Le guiamos por el procedimiento especial para microempresas de la Ley Concursal: más rápido, más económico y diseñado para empresas de menos de 10 trabajadores.

<10trabajadores de media el año anterior
700K€facturación máxima (o pasivo < 350.000 €)
2 mesesde plazo legal desde que conoce su insolvencia
100%online: tramitación electrónica oficial
⚖ Abogados y economistas ✓ Especialistas en Derecho concursal ✓ Administrador y Mediador Concursal ✓ Servicio completamente online ✓ Tramitación electrónica oficial
El procedimiento

¿Qué es el concurso de microempresas?

El procedimiento especial para microempresas está regulado en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley Concursal (tras la reforma de la Ley 16/2022) y en vigor desde el 1 de enero de 2023.

Es la vía que el legislador ha diseñado específicamente para que las pequeñas empresas y autónomos con actividad empresarial puedan afrontar una situación de insolvencia de forma rápida, electrónica y con menores costes que el concurso ordinario. Se tramita mediante formularios normalizados oficiales a través del Servicio Electrónico de Microempresas del Ministerio de Justicia, con plazos reducidos y comparecencias telemáticas.

Bien planteado, permite salvar la empresa mediante un plan de continuación, o cerrarla de forma ordenada protegiendo al empresario y a su administrador. Y si es autónomo o empresario persona física, es la antesala de la exoneración de sus deudas por la Ley de Segunda Oportunidad.

⚠️

Plazo legal: el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer su estado de insolvencia actual. Retrasarse puede acarrear la calificación de concurso culpable y la responsabilidad personal del administrador. Actuar a tiempo no es opcional: es la mejor protección.

¿Puede acogerse su empresa?

Requisitos — art. 685 Ley Concursal
  • Ejerce una actividad empresarial o profesional (sociedad, autónomo o profesional)
  • Empleó de media a menos de 10 trabajadores durante el año anterior
  • Volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €
  • Se encuentra en insolvencia actual, inminente o probable
Comprobar en 1 minuto
Itinerarios

Tres soluciones, un objetivo: que salga adelante

La Ley Concursal actual ofrece itinerarios distintos según la situación real de su empresa. Nuestro trabajo como abogados y economistas es elegir con usted el adecuado y ejecutarlo bien.

01

Plan de continuación

Si la empresa es viable, renegociamos las deudas con quitas y aplazamientos aprobados judicialmente para que siga con la actividad y conserve su negocio.

  • Análisis económico de viabilidad real
  • Negociación con acreedores
  • Aprobación judicial del plan
02

Liquidación ordenada

Si no hay viabilidad, cerramos la empresa de forma rápida y ordenada, con posibilidad de vender la unidad productiva y proteger al administrador de responsabilidades.

  • Cierre rápido y sin sobresaltos
  • Venta de la unidad productiva
  • Protección del administrador
03

Segunda oportunidad

Si es autónomo o empresario persona física, tras el procedimiento puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho: cancelar las deudas y empezar de cero.

  • Exoneración del pasivo insatisfecho
  • Cancelación total o parcial de deudas
  • Un nuevo comienzo con respaldo legal
Autodiagnóstico

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Responda a cuatro preguntas y sabrá si su empresa cumple los requisitos del artículo 685 de la Ley Concursal.

Por qué Forner

La diferencia está en cómo se plantea desde el primer día

El procedimiento de microempresas es rápido y electrónico, pero técnicamente exigente: la diferencia entre salvar o perder su empresa está en el planteamiento inicial.

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Abogados + economistas

Doble perfil jurídico y económico bajo el mismo techo: analizamos la viabilidad real de su negocio con criterio financiero y lo defendemos con solvencia jurídica ante el juzgado.

Especialistas en concursal

Mario Forner es Administrador y Mediador Concursal y Experto en reestructuraciones, con la marca Reestruktura dedicada a insolvencias y segunda oportunidad.

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El procedimiento es íntegramente electrónico y nuestro servicio también: le atendemos por videoconferencia, teléfono y correo, esté donde esté.

Honorarios claros

Presupuesto cerrado desde el principio, adaptado a la dimensión de una microempresa. La primera valoración de su caso es gratuita y sin compromiso.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el concurso de microempresas

¿Qué empresas pueden acogerse al concurso de microempresas?
Las que ejercen una actividad empresarial o profesional (sociedades, autónomos o profesionales), emplearon de media a menos de 10 trabajadores el año anterior y tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € (art. 685 del texto refundido de la Ley Concursal).
¿Cuánto dura el procedimiento especial de microempresas?
Es notablemente más ágil que el concurso ordinario: se tramita con formularios normalizados electrónicos, plazos reducidos y comparecencias telemáticas. La duración concreta depende del itinerario (plan de continuación o liquidación) y de la complejidad del caso.
¿Qué pasa si no solicito el concurso a tiempo?
El deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer su insolvencia actual. Retrasarse puede conllevar la calificación de concurso culpable y la responsabilidad personal del administrador. Actuar a tiempo es la mejor protección.
¿Puedo seguir con mi actividad durante el procedimiento?
Sí. Si la empresa es viable, el plan de continuación está diseñado precisamente para renegociar la deuda con quitas y aplazamientos aprobados judicialmente y que la actividad continúe.
¿Cuánto cuesta el servicio?
Trabajamos con presupuesto cerrado desde el principio, adaptado a la dimensión de una microempresa. La primera valoración del caso es gratuita y sin compromiso.
Consulta

No espere a que la situación sea irreversible

Cuanto antes actúe, más soluciones tendrá: más margen para negociar, más patrimonio protegido y menos responsabilidad para el administrador. Cuéntenos su caso hoy: la primera valoración es gratuita.

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* Campos obligatorios. Esta valoración inicial no genera relación abogado-cliente ni honorarios.