La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes no es una rebaja fiscal general para empresas jóvenes. Es un régimen tasado, con requisitos exigentes y una certificación previa sin la cual ninguno de sus incentivos resulta aplicable. Conviene comprobar el encaje antes de construir la planificación sobre él.
Qué se considera empresa emergente
La condición de empresa emergente exige cumplir simultáneamente un conjunto de requisitos. Los principales:
- Antigüedad máxima de cinco años desde la inscripción en el Registro Mercantil, ampliable a siete en biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos o con ciclo de desarrollo largo.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de emergentes. Este punto excluye muchas reorganizaciones societarias que a primera vista parecerían encajar.
- No cotizar en un mercado regulado y no haber distribuido dividendos desde su constitución.
- Sede social, domicilio o establecimiento permanente en España, con al menos el 60 % de la plantilla con contrato en España.
- Carácter innovador y escalable del proyecto de emprendimiento.
- Volumen de negocio anual que no supere los diez millones de euros.
La condición debe acreditarse mediante certificación de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación. Es un paso constitutivo: sin ella no se accede a ninguno de los incentivos, por muy bien que se cumplan los requisitos materiales.
Los incentivos para la sociedad
Tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades
Tributación al 15 % en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que se mantenga la condición de emergente. Frente al tipo general, la diferencia es relevante justo cuando la empresa empieza a generar resultado.
Aplazamiento sin garantías ni intereses
La sociedad puede solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades de los dos primeros períodos con base positiva, sin garantías y sin devengo de intereses de demora, por doce y seis meses respectivamente. Es liquidez pura en el momento en que más escasea.
Exoneración de pagos fraccionados
No existe obligación de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en los dos períodos siguientes a aquel en que la base imponible sea positiva, mientras se conserve la condición.
Los incentivos para el equipo: stock options
Es, en la práctica, el capítulo que más cambia las cosas. La entrega de acciones o participaciones a los empleados de una empresa emergente se beneficia de dos medidas que operan juntas:
- Exención en el IRPF hasta 50.000 euros anuales, frente a los 12.000 euros del régimen general, y sin exigir que la oferta se realice en las mismas condiciones a toda la plantilla.
- Diferimiento de la imputación temporal: el rendimiento no se imputa en el momento de la entrega, sino cuando las participaciones se vuelven líquidas —admisión a negociación, transmisión— o, como máximo, transcurridos diez años.
La segunda medida resuelve el problema clásico del plan de opciones en una sociedad no cotizada: el empleado tributaba por una retribución en especie que no podía vender y con la que no obtenía caja para pagar el impuesto.
Atención a la valoración. Las participaciones se valoran conforme a la última ampliación de capital suscrita por terceros independientes en el año anterior. Diseñar el plan sin fijar antes ese valor es la vía más rápida para tener después una discrepancia con la Inspección.
Los incentivos para el inversor
La deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación se elevó al 50 % de las cantidades invertidas, sobre una base máxima de 100.000 euros anuales, y se amplió a cinco años el plazo desde la constitución durante el cual puede suscribirse la participación —a doce años para empresas emergentes—. Es el incentivo que hace viable la ronda de business angels.
La Ley introdujo además un régimen específico para la retribución de gestores de fondos de capital riesgo, el llamado carried interest, con integración parcial en la base imponible.
Talento internacional
La misma Ley reformó el régimen de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF: redujo de diez a cinco los ejercicios previos de no residencia exigidos, lo extendió al cónyuge y a los hijos menores de veinticinco años, y lo abrió a administradores —con límites de participación— y a quienes se trasladan a España para trabajar a distancia. En paralelo creó el visado de teletrabajo internacional, que permite residir legalmente en España trabajando para empresas de fuera.
Para una empresa emergente que compite por perfiles técnicos internacionales, este bloque suele pesar más que el tipo del 15 %.
Antes de construir nada sobre este régimen
- Compruebe el encaje societario. El requisito de no proceder de fusión, escisión o transformación descarta muchas estructuras creadas por reorganización.
- Tramite la certificación de ENISA antes de aplicar cualquier incentivo, no después.
- No reparta dividendos. Hacerlo expulsa a la sociedad del régimen.
- Fije la valoración antes de entregar participaciones al equipo.
- Vigile la pérdida sobrevenida de la condición: superar el umbral de cifra de negocios o el plazo máximo tiene efectos sobre los incentivos ya aplicados.
Normativa citada: Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes · arts. 14.2, 42.3, 68.1 y 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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